GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS. CAMINERIA




Promulgación: 22/01/1943
Publicación: 06/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 128

Artículo 2

   La Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas tendrá a su cargo el estudio, proyecto y construcción de las obras dentro de las disposiciones vigentes. Los trazados que estudiará serán pasados en su planimetría general, a la aprobación del Poder Ejecutivo, siguiendo el delineamiento general, establecido en el plan auspiciado, según el plano y memoria presentados que archivará la Dirección de Vialidad y aprovechando, en lo que de dicho estudio resulte, hasta donde sea técnica y económicamente posible y conveniente, los caminos y obras existentes.
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