El orden preferencial en la ejecución de las carreteras lo establecerá la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, previa consulta en cada caso, a la Intendencia Municipal de Cerro Largo. Cuando la opinión de ésta no concuerde con la de la Dirección de Vialidad, será el Ministerio de Obras Públicas el que decidirá, previo asesoramiento de la Comisión creada por decreto de 7 de Diciembre de 1939.
En la misma forma se procederá cuando se produzca el caso establecido por el artículo 4º del decreto aludido, pero sin llenar en ningún caso la publicación que allí se establece.