GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS. CAMINERIA




Promulgación: 22/01/1943
Publicación: 06/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 128

Artículo 4

   Para el cumplimiento integral del presente plan vial departamental, el Poder Ejecutivo emitirá una deuda pública nacional hasta de $ 5.500.000.00(cinco millones quinientos mil pesos) valor nominal, que se denominará "Deuda Nacional Vialidad Rural de Cerro Largo", la que devengará un interés de 5% anual y amortización de 1% anual acumulativa, a la puja cuando los títulos se coticen por debajo de la par y por sorteo siempre que se coticen a la par o arriba de la par. Queda facultado el Poder Ejecutivo para realizar amortizaciones extraordinarias cuando lo considere conveniente o cuando la recaudación exceda a las obligaciones. De la partida de $ 5.500.000.00, se destinarán: $ 550.000 para los caminos mejorados y $ 4.950.000 para las carreteras proyectadas. Los caminos mejorados no producen el impuesto de frente, que se establecerá después, pero las propiedades comprendidas en una faja paralela al camino de 3.000 metros a cada costado, pagarán una sobretasa del 1% sobre el valor del aforo, independiente del impuesto general adicional que se establece.
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