GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS. CAMINERIA




Promulgación: 22/01/1943
Publicación: 06/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 128

Artículo 9

   El Ministerio de Obras Públicas queda facultado para realizar las obras de este plan por licitación o por Administración. Este último sistema se aplicará cuando resulte conveniente, especialmente por el empleo de equipos que ya disponga el Ministerio o la adquisición de aquéllos en proporción a la conservación ulterior a las obras, siempre que resulten económicamente convenientes. Terminadas las obras, esas máquinas (siempre que hubieren sido adquiridas con el fondo de este proyecto), serán entregadas al Municipio de Cerro Largo para ser utilizadas en la conservación posterior de las mismas.
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