LEY DE DESCANSO SEMANAL. MODIFICACION




Promulgación: 22/01/1943
Publicación: 05/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 152

Artículo 2

   Declárase prohibido durante el domingo el reparto de pan, con las excepciones que a continuación se establecen:
   Podrá efectuarse el reparto de pan a las sucursales de los establecimientos que lo elaboren y a los despachos de venta con patente de venta de pan, a condición de no emplear el personal normalmente afectado a funciones de reparto.
   A los efectos de la aplicación de la presente disposición, únicamente serán considerados despachos de venta de pan, aquellos que se dediquen exclusivamente a esa actividad, o en los que la venta de pan tenga una fundamental importancia y que además estén incluidos en la guía de reparto de que deberán proveerse los establecimientos elaboradores. La guía deberá ser de antemano autorizada por el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, el que oirá previamente a las entidades gremiales directamente interesadas. El establecimiento elaborador podrá apelar ante el Ministerio de Industrias y Trabajo de las resoluciones del Instituto que no autoricen la inclusión de uno o más comercios expendedores de pan en la guía de reparto.
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