LEY DE DESCANSO SEMANAL. MODIFICACION




Promulgación: 22/01/1943
Publicación: 05/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 152

Artículo 7

   Para la constatación, aplicación y ejecución de las penas impuestas por infracción al presente Decreto-ley, se aplicará el procedimiento establecido por la ley de 29 de Mayo de 1916. No obstante, las infracciones a la prohibición de reparto y aquellas que se cometan fuera de los establecimientos o en la vía pública, se comprobarán con plena fuerza probatoria por cualesquiera de los procedimientos siguientes:

A)   Por acta labrada por los funcionarios autorizados para ello cuando  
     esté firmada por el infractor o su representante.
B)   Por el acta a que se refiere el inciso anterior cuando a falta de la      
     firma del patrono o su representante, medie la de dos testigos o de 
     funcionario policial de jerarquía no inferior a Oficial en Comisión o  
     de Escribiente.
C)   Por acta labrada por más de dos funcionarios que hayan actuado  
     durante todo el procedimiento.
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