Ver vigencia: Ley Nº 10.971 de 29/11/1947 artículo 9.
Disposiciones generales y transitorias
Las disposiciones contenidas en el artículo 24, regirán a partir del 1°de Diciembre del año 1942. En los demás artículos, este decreto-ley regirá desde el 1° de Enero del corriente año.