Ver: Decreto Nº 501/965 de 04/11/1965 artículo 1 (derogación).
Artículo 2
El personal especializado a que se refiere el inciso A) del artículo 1º, llenará las funciones de mecánicos, motoristas, radio-técnicos, técnico-telefonistas, choferes mecánicos, choferes, tractoristas, artificieros, etc. y su distribución en las unidades será reglamentada por el Poder Ejecutivo.