Ver: Decreto Nº 501/965 de 04/11/1965 artículo 1 (derogación).
Artículo 4
Todo el personal señalado en la planilla A) del artículo 1º que hubiere ingresado a ella o ascendido sin llenar en cualquiera de los grados que se indican el tiempo mínimo y demás exigencias a que se refiere el Capítulo IX ya citado de la ley Orgánica Militar número 10050, no podrá ser promovido a la graduación de Oficial, salvo el caso a que se refiere el artículo 324 de dicha ley.