CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 10/02/1943
Publicación: 24/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 431

Artículo 2

   Los jubilados a cargo de la Caja mencionada que hayan reformado su cédula por servicios prestados como Director y se encuentren en la situación del artículo anterior, podrán modificar su cédula, de conformidad a dicho artículo, y la pasividad se servirá por la Caja Civil, a partir de la fecha del presente decreto-ley.
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