Queda limitado a dos el número de Procuradores de Impuestos de Herencias, designados de acuerdo al artículo 57 de la ley de 5 de Enero de 1933, que percibirán una asignación de trescientos veinte pesos mensuales.
Igualmente, se limita a cinco el número de Procuradores para el cobro de la morosidad del mismo impuesto creado por el artículo 58 de la mencionada ley de 5 de Enero de 1933.
De estos últimos, los tres designados antes del 31 de Diciembre de 1937, percibirán doscientos ochenta pesos mensuales, y los dos nombrados con posterioridad a esa fecha, la suma de ciento ochenta pesos mensuales, en ambos casos incluídos en la ley General de Presupuesto por efecto del decreto-ley de 30 de Octubre de 1942.