El monto del exceso de rentas que el artículo 9º de la ley de 31 de Diciembre de 1935 autoriza a invertir a la Dirección General de Comunicaciones, actual Servicio de Transmisiones, para atender el aumento de servicios, por mayor volumen de ingresos, no podrá ser superior al 20%del importe total del presupuesto de ese organismo.