I. Clasificación de caminos B) Caminos departamentales
Artículo 10
Sólo podrán ser calificados como departamentales los caminos que unan directamente:
A) La Capital del Departamento con una ciudad, villa o pueblo del mismo
Departamento.
B) Una ciudad, villa o pueblo del Departamento con camino nacional, con
otra población, estación ferroviaria, paso de la frontera del país,
población balnearia o puerto, del mismo Departamento.
C) Una ciudad, villa o pueblo del Departamento, con paso importante (con
Receptoría) de la frontera del país, estación ferroviaria terminal o
puerto nacional, ubicados en Departamento contiguo, requiriéndose
en esos casos conformidad de la Junta Departamental de dicho
Departamento.
D) Una estación ferroviaria terminal con un paso importante (con
Receptoría) de la frontera del país o con un puerto nacional, o dos
de estos puntos entre sí, ubicados uno de ellos en Departamento
limítrofe.
E) Un camino departamental con estación ferroviaria, puerto, parque
público o población balnearia.
F) Una estación ferroviaria con otra, o con un paso de la frontera del
país, puerto o balneario, o alguno de estos puntos entre sí.
G) También podrán calificarse como departamentales:
Los caminos transversales o diagonales que, dentro del ejido de una población o en su límite, unan entre sí, caminos departamentales o nacionales, o uno nacional y otro departamental.(*)