II. Jurisdicción de dominio, administración y policía de caminos
Artículo 18
Todos los caminos públicos, bien sean nacionales, departamentales o vecinales son bienes públicos, correspondiendo el dominio de los nacionales al Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas; y el de los departamentales y vecinales a los Municipios, por intermedio de la Intendencia Municipal respectiva.(*)