Calificado un camino de acuerdo con este decreto-ley, como nacional, departamental o vecinal, enunciados en orden descendente no podrá pasar a categoría inferior sin previa descalificación por la misma autoridad que le atribuyó su calidad anterior. Al pasar el camino a una categoría inferior los propietarios linderos no tendrán ningún derecho para reducir el ancho anterior del camino.