II. Jurisdicción de dominio, administración y policía de caminos
Artículo 31
El Ministerio de Relaciones Exteriores, en toda gestión relativa a convenciones, conferencias y tratados internacionales que se refieran al tránsito de caminos, ya sea internacional o interno de cada país, recabará previamente la opinión del Ministerio de Obras Públicas, y le comunicará en cada caso, la fecha y el texto pertinente de las convenciones formuladas, firmadas, ratificadas o denunciadas.