El Poder Ejecutivo no invertirá suma alguna del Tesoro Nacional, ni de ningún fondo a su disposición, para la construcción ni para la conservación de obras de vialidad, que no sean las que ejecute, dirija, controle o conserve, respectivamente, y según los casos, de acuerdo con el presente decreto-ley, la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.