CALIFICACION DE LOS CAMINOS NACIONALES, DEPARTAMENTALES Y VECINALES. REGULACION DE EDIFICACIONES, TRANSITO Y FINANCIAMIENTO




Promulgación: 13/02/1943
Publicación: 26/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 573
Referencias a toda la norma

III.- Disposiciones financieras

Artículo 34

   Al formularse los planes de obras de vialidad nacional, se podrán ncluir rubros "Para obras con contribución municipal o vecinal" y destinados a obras en caminos departamentales o vecinales, para cuya realización haya sido formalmente ofrecida la contribución complementaria a que se refiere el artículo anterior (33). En la inversión del tal rubro se elegirán preferentemente aquellas obras para cuya ejecución se haya ofrecido mayor porcentaje del costo, según presupuesto formulado por la Dirección de Vialidad.
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