MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA. PRESUPUESTO. MODIFICACION




Promulgación: 13/02/1943
Publicación: 13/03/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 589

Artículo 1

   Sustitúyese el Item 11.01 (Ministerio de Ganadería y Agricultura) en la parte de retribución de servicios personales, por el siguiente:

 1 Ministro                                         $   7.200.00
 1 Subsecretario                                    "   5.217.36
 1 Director General de Secretaría                   "   6.000.00
 1 Director Administrativo                          "   3.360.00
 2 Técnicos de Investigaciones Económicas a 
   $ 2.880.00 cada uno                              "   5.760.00
 4 Jefes de Sección a $ 2.880.00 cada uno           "  11.520.00
 5 Subjefes a $ 2.160.00 cada uno (se suprime
   uno al vacar)                                    "  10.800.00
 4 Oficiales 1os. a $ 1.920.00 cada uno             "   7.680.00
 4 Oficiales 2os. a $ 1.680.00                      "   6.720.00
 4 Oficiales 3os. a $ 1.440.00                      "   5.760.00
 1 Auxiliar - Taquígrafo                            "   1.440.00
 1 Encargado de Comisiones Honorarias               "   1.440.00
 4 Auxiliares 1os. a $ 1.200.00 cada uno            "   4.800.00
 6 Auxiliares 2os. a $ 1.080.00 cada uno            "   6.480.00
 4 Auxiliares 3os. a $ 960.00 cada uno              "   3.840.00
 1 Contador                                         "   2.880.00
 1 Conserje                                         "   1.200.00
 1 Conserje 2º                                      "     960.00
 6 Porteros a $ 840.00 cada uno                     "   5.040.00
 2 Chauffeurs a $ 1.200.00 cada uno                 "   2.400.00
 1 Telefonista                                      "     840.00

Artículo 2

   Suprímense los siguientes puestos con cargo a las planillas que se detallan:

 1 Auxiliar (proventos del Servicio Oficial 
   de Distribución de Semillas)                     $   1.200.00
 1 Auxiliar (Proventos del Servicio Oficial 
   de Distribución de Semillas)                     "     780.00
 1 Auxiliar (artículo 18, inciso J) de la 
   ley número 9.538)                                "     720.00
 1 Auxiliar (artículo 18, inciso D) de la 
   ley número 9.538)                                "     600.00
 1 Auxiliar (Artículo 18, inciso E) de la 
   ley número 9.538)                                "     600.00
 1 Jornalero (Item 11.03, Partida 1.04. 
   Jornales)                                        "     600.00
 1 Portero (Proventos del Servicio Oficial 
   de Distribución de Semillas)                     "     840.00
 1 Portero (ítem 11.01 Partida 2.07 
   Limpieza y Aseo)                                 "     540.00
 1 Jornalero (Proventos de la Sección 
   forestal $ 600.00 E) Item 11.01. Partida 
   2.02 Locomoción y Viáticos $ 120.00)             "     720.00
 1 Jornalero (Item 11.03. Partida 1.04 
   Jornales $ 240.00 E) Item 11.01. Partida 
   2.07. Limpieza y Aseo $ 300.00)                  "     540.00
 1 Chauffeur (Proventos del Servicio Oficial
   de Distribución de Semillas)                     "     960.00

   Las partidas suprimidas por este artículo serán disminuidas de los rubros a que eran imputados.

Artículo 3

   Los cargos vacantes correspondientes a las jerarquías de Jefes, Subjefes y Oficiales 1os, serán provistos mediante concurso de méritos, y, en el caso que éste fuere declarado desierto, por concurso de oposición, llamándose a tal fin a aspiraciones dentro del personal actual de la Secretaría del Ministerio de Ganadería y Agricultura.
   En el caso de que la provisión no pudiere verificarse en los términos dispuestos, por no haber acreditado los concursantes suficientes condiciones a juicio del Tribunal respectivo, la vacante de que se trate será provista mediante llamado a concurso público de oposición.
   Asimismo, se proveerán por concurso de oposición las vacantes que resulten después de realizado el movimiento a que dé lugar el ascenso del personal de dicha Secretaría de Estado, actualmente en funciones.

Artículo 4

   Modifícase el Item 11.02 (Servicio Oficial de Distribución de Semillas)en la siguiente forma:

 1 Director General Técnico                         $   5.280.00

Artículo 5

   Suprímese del Item 11.02 (Servicio Oficial de Distribución de Semillas) el siguiente cargo:

 1 Director Técnico                                $   3.840.00   

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

BALDOMIR - RAMON F. BADO - JAVIER MENDIVIL
       
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