El Director General tendrá a su cargo:
A) La coordinación con la Dirección de Tiro y Educación Física del
Ejército de todo lo que tenga relación con la gimnasia premilitar y
designar los profesores, maestros e instructores necesarios a estos
fines, que actuarán en las condiciones establecidas por la ley número
9943.
B) La Administración e inversión de los fondos que asigne la ley de
creación de la Comisión Nacional de Educación Física de 7 de Julio de
1911, los que obtuviere del concurso popular o privado y los que otro
arbitrio cualquiera pusiera a su disposición mediante aprobación de la
Comisión Coordinadora.
C) La dirección y realización de la educación física de la República, con
la sola excepción de la de índole militar.
D) El contralor de los espectáculos públicos deportivos o de ejercicio
físicos, en lo que le es pertinente, pudiendo llegar hasta la
prohibición de aquellos que infringieran normas legales o
reglamentarias. A tal efecto queda facultado para ejecutar sus
decisiones mediante el apoyo de la fuerza pública, que podrá pedir
directa e inmediatamente.
E) La potestad reglamentaria interna para todos sus servicios y el derecho
de proyectar los reglamentos de policía de la educación física.
F) La realización de concursos, torneos y exhibiciones de carácter
deportivo.
G) La organización y dirección de la propaganda y publicidad, por todos
los medios, destinada a desarrollar la educación física y llevar a la
práctica todos los actos e iniciativas que tome.
H) La formación y el fomento de instituciones de cultura racional así como
de la instalación de centros de recreación, de plazas de deportes,
canchas de juego, gimnasios, baños públicos y stands de tiro deportivo.
I) La unificación de la acción y métodos de las asociaciones deportivas
nacionales y coordinación de las relaciones deportivas internacionales.
J) La tarea de coadyuvar a combatir las causas de deterioro físico de
todas las edades y clases sociales, tanto mediante la cultura física
como por la formación de núcleos e instituciones culturales, y las
iniciativas orientadas hacia la elevación del nivel higiénico de vida.
K) Proyectar el plan racional de educación física obligatoria en las
escuelas de instrucción primaria, en los establecimientos de enseñanza
secundaria, en las dependencias de la Universidad del Trabajo y en las
del Consejo del Niño. En la aplicación de este plan se tenderá
especialmente a la difusión, organización y dirección de la educación
física de los deportes y recreación en el medio rural y urbano, tomando
como centro de actividad los institutos oficiales de enseñanza que
actúen en el ambiente, dotando a cada organismo, en lo posible, de los
medios locales, de instalaciones y personal docente especializado.
L) Organizar y dirigir cursos para la preparación de profesores de
educación física e instructores de las diversas ramas deportivas.
M) Proponer a la Comisión Coordinadora los presupuestos anuales y las
designaciones de todo el personal.(*)