CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. APORTES




Promulgación: 13/02/1943
Publicación: 16/03/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 633

Artículo 11

   Los establecimientos industriales panaderos deberán remitir a la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, dentro del plazo de 60 días a partir de la promulgación de la presente ley, las planillas de resumen y contribución pertinentes al personal empleado hasta esa fecha.
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