Los depósitos hechos por los establecimientos del gremio en conceptos de aportes patronales les serán acreditados en cuentas de obligaciones vencidas o futuras. En primer término se aplicarán a cancelar las deudas que tengan los establecimientos por montepíos y reintegros obreros. La acreditación de aportes realizados por este artículo no dará lugar a la agregación de intereses.