CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. APORTES




Promulgación: 13/02/1943
Publicación: 16/03/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 633

Artículo 12

   Los depósitos hechos por los establecimientos del gremio en conceptos de aportes patronales les serán acreditados en cuentas de obligaciones vencidas o futuras. En primer término se aplicarán a cancelar las deudas que tengan los establecimientos por montepíos y reintegros obreros. La acreditación de aportes realizados por este artículo no dará lugar a la agregación de intereses.
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