CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. APORTES




Promulgación: 13/02/1943
Publicación: 16/03/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 633

Artículo 13

   Para el otorgamiento del certificado a que se refiere el artículo 6° de la ley de 18 de Junio de 1930, la Caja exigirá que, a partir del 1° de Marzo de 1943 los establecimientos de panadería se encuentren al día en el pago de aportes obreros y de las contribuciones patronales que correspondan de acuerdo con el presente decreto-ley y la de 3 de Enero de 1941.
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