CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. APORTES




Promulgación: 13/02/1943
Publicación: 16/03/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 633

Artículo 14

   El cumplimiento de la presente ley será fiscalizado por los funcionarios de la Caja y los Inspectores del Instituto Nacional del Trabajo y de la Dirección General de Impuestos Internos.
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