CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. APORTES




Promulgación: 13/02/1943
Publicación: 16/03/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 633

Artículo 15

   La venta de harina sin los precintos exigidos por el artículo 3° así como el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5°, será penado con el decomiso de la mercadería y una multa de 20 veces el importe defraudado. El 50% de la suma que se obtenga como resultado de los decomisos y de las multas que se apliquen corresponderá a la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos (Fondo Industria y Comercio), y el otro 50% a los denunciantes.
Ayuda