El Directorio del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, podrá aplicar multas de $ 10.00 a $ 500.00 a los establecimientos laboradores de harina o a los industriales panaderos, en los siguientes casos:
A) Por negativa a proporcionar las informaciones que solicite la Caja o
los funcionarios encargados del contralor de la ley.
B) Por formulación de falsas declaraciones que a su juicio puedan originar
la infracción de las disposiciones legales o reglamentarias.
C) Por impedir u obstaculizar su cometido a los funcionarios encargados de
su contralor.
La adulteración, falsificación o uso repetido de los precintos será castigado en la misma forma en que se sancionan análogos delitos con relación a los impuestos internos que cobran por medio de estampillas. Las multas a que se refiere este artículo se aplicarán sin perjuicio de las otras penalidades a que den lugar esas infracciones, de acuerdo con las disposiciones legales en vigencia.