CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. APORTES




Promulgación: 13/02/1943
Publicación: 16/03/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 633

Artículo 18

   El Poder Ejecutivo con el dictamen de la Comisión Nacional de Subsistencias, adoptará las disposiciones necesarias para que el cambio en el régimen de aportaciones jubilatorias, introducido por el presente decreto-ley, sea soportado por los industriales panaderos y no dé lugar a la suba del pan.
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