CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. APORTES




Promulgación: 13/02/1943
Publicación: 16/03/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 633

Artículo 4

   Los establecimientos productores de harina deberán colocar a cada bolsa de harina destinada a los industriales panaderos, un doble precinto. Uno de ellos en el sello o marca de la fábrica; el otro servirá de comprobante de pago del importe respectivo. Ambos precintos se aplicarán de manera que queden adheridos a la bolsa, aun abierta ésta. Facúltase al Instituto de Jubilaciones para sustituir este régimen por otro que ofrezca mayores garantías a los fines propuestos.
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