Los establecimientos productores de harina deberán colocar a cada bolsa de harina destinada a los industriales panaderos, un doble precinto. Uno de ellos en el sello o marca de la fábrica; el otro servirá de comprobante de pago del importe respectivo. Ambos precintos se aplicarán de manera que queden adheridos a la bolsa, aun abierta ésta. Facúltase al Instituto de Jubilaciones para sustituir este régimen por otro que ofrezca mayores garantías a los fines propuestos.