CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. APORTES




Promulgación: 13/02/1943
Publicación: 16/03/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 633

Artículo 7

   Los establecimientos productores de harina sólo podrán efectuar ventas a los industriales panaderos, previa presentación por parte de éstos de un certificado expedido por la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, en el que conste que las empresas adquirentes están inscriptas y cumplen regularmente sus aportaciones. En los casos de ventas a crédito, los industriales molineros exigirán además de aquel certificado, el pago del importe que corresponde según el artículo 2° de la presente ley.
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