Los establecimientos productores de harina sólo podrán efectuar ventas a los industriales panaderos, previa presentación por parte de éstos de un certificado expedido por la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, en el que conste que las empresas adquirentes están inscriptas y cumplen regularmente sus aportaciones. En los casos de ventas a crédito, los industriales molineros exigirán además de aquel certificado, el pago del importe que corresponde según el artículo 2° de la presente ley.