CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. APORTES




Promulgación: 13/02/1943
Publicación: 16/03/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 633

Artículo 8

   Los importes correspondientes a las harinas existentes en las panaderías al entrar en vigencia la presente ley, se harán efectivos por sus poseedores, para lo cual formularán la correspondiente denuncia ante la Dirección General de Impuestos Internos.
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