El haber básico de retiro está constituido por la asignación
mensual total por la que se abone o deba abonarse montepío, correspondiente al militar en el mes anterior al de iniciar la gestión de retiro o de pasar a esa situación si se trata de retiro obligatorio.
Será equivalente a tantas treinta avas partes del mencionado haber
básico como años de servicio se computen con un máximo de treinta.
Los Oficiales Superiores de todos los Cuerpos, que pasen a situación
de retiro obligatorio por límite de edad, que computen el tiempo mínimo
para el ascenso al grado inmediato superior y que fueran calificados
"Aptos", "Muy Aptos" o sus equivalentes, percibirán como asignación de
retiro la correspondiente al grado de General, Contralmirante y Brigadier
General, acorde a la Fuerza a la que pertenezcan. (*)
Cuando se computen menos de treinta años de servicios el cálculo se
ajustará a la siguiente escala:
A) Entre veinticinco y treinta años: tantas treinta avas partes como años
de servicios se tengan, del 90% (noventa por ciento) de la asignación
mensual total por la que se abone o deba abonarse montepío, en el mes
anterior al de iniciar la gestión de retiro o de pasar a esa situación si
se trata de retiro obligatorio.
B) Entre veinte y veinticinco años: tantas treinta avas partes como años
de servicios se tengan, del 80% (ochenta por ciento) de la asignación
mensual total a que se refiere el literal A) de este inciso.
C) Entre quince y veinte años: tantas treinta avas partes como años de
servicios se tengan, del 65% (sesenta y cinco por ciento) de la asignación
mensual a que se refiere el literal A).
D) Con menos de quince años: tantas treinta avas partes como años de
servicios se tengan, del 50% (cincuenta por ciento) de la asignación
mensual Indicada en el literal A). (*)