TITULO II - DEL MANDO SUPERIOR DE LAS FUERZAS ARMADAS Y SUS ORGANOS CAPITULO 2 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 25
El Tribunal Superior de Ascensos y Recursos de
las Fuerzas Armadas tiene por cometido entender en los recursos de
calificaciones otorgadas por los Tribunales de Ascensos y Recursos de las
distintas Fuerzas, cuando hayan intervenido elementos calificadores de
Fuerza distinta a la del oficial recurrente.
Le corresponde asimismo intervenir como órgano de alzada, en los
recursos contra calificaciones discernidas por la Comisión Calificadora
de los Servicios Generales que son comunes a las Fuerzas Armadas y a los
demás efectos que determine la reglamentación.
Se integra con tres miembros permanentes, uno por Fuerza, del grado de
General o equivalente; dos miembros de jerarquía superior a la del
Oficial recurrente, pertenecientes a la misma Fuerza o del Servicio
General de éste y el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación o
quien deba subrogarlo de conformidad con la ley el que tendrá voz pero no
voto. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.420 de 27/06/1983 artículo 1.
Reglamentado por: Decreto Nº 250/991 de 14/05/1991.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 25.