TITULO VIII CAPITULO UNICO - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 269
Decláranse vigentes, hasta la promulgación de las Leyes Orgánicas
del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, las disposiciones de las leyes
Nos. 10.050, de 18 de setiembre de 1941, 10.808, de 16 de octubre de
1946, 12.070, de 24 de diciembre de 1953 y modificativas, en cuanto no se
opongan a la presente ley.