Amplíase en noventa días, para los trabajadores de la industria textil, afectados por la desocupación que padece actualmente el sector, el plazo de ciento ochenta días de servicio de las prestaciones de Seguro de Paro, establecido en el artículo 8° de la ley N° 12.570, de 23 de octubre de 1958, según texto sustitutivo del artículo 1° de la ley N° 13.108, de 23 de octubre de 1962. Esta ampliación regirá por una sola vez y comprenderá a los trabajadores que en el correr del presente año se amparen al régimen establecido por las leyes mencionadas.