Amplíase por última vez y por el término de noventa días, a partir del l.o de abril del corriente año, el plazo de que disponen los titulares de las gestiones amparadas por los artículos 242 de la ley N.o 13.637, de 21 de diciembre de 1967 y 119 y 120, de la ley N.o 13.782, de 3 de noviembre de 1969, para la presentación de la denuncia de importación definitiva ante el Banco de la República Oriental del Uruguay, de los vehículos amparados en el régimen de admisión temporaria.