FUNCIONARIOS MILITARES. JUSTICIA MILITAR




Promulgación: 30/05/1974
Publicación: 07/06/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1531

Artículo 1

   Modifícanse los artículos 67 y 97 del Código de Organización de los 
Tribunales Militares (Decreto Ley N° 10.326, de 28 de enero de 1943), los
que quedarán redactados de la siguiente forma:

   "Artículo 67. Los Tribunales Militares no podrán aplicar otras 
disposiciones que las de este Código, así como las cláusulas penales de las demás leyes militares vigentes y los Códigos y leyes penales en 
cuanto resultaren pertinentes.

   Tendrán el mismo régimen de ferias que la Justicia Ordinaria. En las 
ferias judiciales, el Supremo Tribunal Militar designará los Magistrados
y las Oficinas que asegurarán la continuidad de la prestación de la función jurisdiccional penal militar, regulando la licencia del personal que permanezca en servicio".

   "Artículo 97. Los empleados de la Justicia Militar, serán todos
militares, con las excepciones que se indicarán.

   El Supremo Tribunal Militar actuará con un Escribano Público o 
Abogado, con el rango y sueldo de Teniente Coronel, que tendrá además 
las funciones de Jefe de Despacho. Habrá también un Escribano o Abogado,
con rango y sueldo de Capitán, que tendrá las funciones de Prosecretario
y Subjefe de Despacho, y será subrogante del Secretario del Supremo Tribunal Militar en casos tales como los de impedimento, licencia, enfermedad o vacancia. Serán nombrados por dicha Corporación, durarán 
seis años en el cargo y podrán ser reelectos.

   El Supremo Tribunal Militar tendrá, además, Auxiliares que deberán 
ser Jefes u Oficiales".


(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 09/07/1974.
Ver: Decreto Ley Nº 14.726 de 15/11/1977 artículo 2 (suprime cargo: 
"Capitán (Equiparado)").
Referencias al artículo

BORDABERRY - WALTER RAVENNA

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