Modifícase el artículo 262 del Código de Procedimiento Penal Militar, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 262. Dado el caso de que el Fiscal Militar no presentare su
escrito de acusación dentro del término de noventa días, se le intimará
lo presente dentro del perentorio de veinte días, y si dejare transcurrir
este último término sin presentarlo, se le sacarán los autos por el Alguacil, dando el Juez cuenta al Supremo Tribunal Militar, a fin de que
le imponga el castigo correspondiente y se designe al Fiscal subrogante para que continúe conociendo en la causa.
La reincidencia del Fiscal en no cumplir con la obligación de
presentar la acusación a pesar del requerimiento, podrá ser castigada hasta con seis meses de suspensión".