FUNCIONARIOS MILITARES. JUSTICIA MILITAR




Promulgación: 30/05/1974
Publicación: 07/06/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1531

Artículo 3

   Modifícase el artículo 262 del Código de Procedimiento Penal Militar, el que quedará redactado de la siguiente forma:

   "Artículo 262. Dado el caso de que el Fiscal Militar no presentare su 
escrito de acusación dentro del término de noventa días, se le intimará 
lo presente dentro del perentorio de veinte días, y si dejare transcurrir
este último término sin presentarlo, se le sacarán los autos por el Alguacil, dando el Juez cuenta al Supremo Tribunal Militar, a fin de que 
le imponga el castigo correspondiente y se designe al Fiscal subrogante para que continúe conociendo en la causa.
   La reincidencia del Fiscal en no cumplir con la obligación de 
presentar la acusación a pesar del requerimiento, podrá ser castigada hasta con seis meses de suspensión".
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