FUNCIONARIOS MILITARES. JUSTICIA MILITAR




Promulgación: 30/05/1974
Publicación: 07/06/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1974
  •    Página: 1531

Artículo 4

   Modifícase el artículo 489 del Código de Procedimiento Penal Militar, el que quedará redactado de la siguiente forma:

   "Artículo 489. Las sentencias definitivas que impongan pena de 
penitenciaría superior a los tres años, no se considerarán ejecutoriadas mientras no se haya revisado en examen amplio en apelación por el Supremo
Tribunal Militar. En tales casos, los Defensores deben obligatoriamente apelar dichas sentencias. Vencido el término para la interposición del recurso, el Secretario pondrá la causa a Despacho, y el Juez la elevará con oficio al Supremo Tribunal Militar. Los Jueces de las respectivas causas impondrán a los Defensores que omitan la obligación legal de 
apelar la corrección que corresponda".

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