FIJACION DE UN DIEZ POR CIENTO LA TASA UNICA DE MONTEPIO PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS ACTIVOS DE LOS INCISOS 1 AL 33 DEL PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES
El beneficio que reciben los funcionarios de los incisos 1 al 33,
por aplicación de la presente ley y del artículo 83 de la ley N° 14.189,
de 30 de abril de 1974, se imputará a los futuros aumentos que se les conceda.