Los ascensos se realizarán en principio por escalafón teniendo en cuenta como elementos de juicio no excluyentes de otros, el puntaje resultante del mérito la capacitación la antigüedad en el cargo y en el
Poder Legislativo. Se reglamentará al respecto.
Cuando dos o más cargos de los vigentes a diciembre de 1973, se
agrupen una misma denominación o grado en oportunidad que se hagan promociones serán tenidas en cuenta las precedencias y grados diferentes que existían a esa fecha a efectos de asegurar, en este último aspecto
el respecto a la carrera administrativa del funcionariado, salvo razones funcionales debidamente valoradas.