La titularidad de los cargos de Secretario de Comisión en el Programa
1.03 será provista con los funcionarios asistidos de mayor derecho entre las jerarquías que eran de Jefes de Sección en el año 1973 y Secretarios de Comisión. En los casos en que los Jefes mencionados manifiesten su aspiración de mantenerse en su función, ésta les será respetada.
A los efectos de la aplicación del presente artículo y hasta que no se
dilucide la titularidad del derecho que resulte de su aplicación se mantendrá a la totalidad de los funcionarios involucrados con la asignación de Jefe de Departamento, Grado 8.