A los solos efectos de la regularización presupuestal, se incorporan
a los sueldos básicos de los funcionarios de los Programas 1.02 y 1.04
las partidas percibidas durante el Ejercicio 1973 resultantes de la aplicación del artículo 1° de la Resolución de la ex Cámara de Senadores
de 29 de diciembre de 1972.
Los montepíos generados por la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo serán descontados mediante reglamentación que se establecerá al respecto.