Modifícase la Sección VIII de la Ley Orgánica Policial, ordenada por decreto 75/972 según leyes 13.963 y 14.050, de 22 de mayo de 1971 y 23 de diciembre de 1971, respectivamente, la que quedará redactada de la siguiente forma:
"SECCION VIII
Dirección Nacional de los Servicios de Asistencia
Social Policial
Artículo 21. La Dirección Nacional de los Servicios de Asistencia Social Policial tiene por cometido dirigir, coordinar y supervisar las actividades de los siguientes servicios:
A) Servicio Policial de Asistencia Médica y Social.
Tiene por misión proteger o recuperar la salud.
B) Servicio de Vivienda Policial.
Tiene por misión la obtención de viviendas.
C) Servicios de Retiros y Pensiones Policiales.
Tiene por misión proponer y servir los retiros, pensiones, subsidios
de sus afiliados y los servicios de seguridad social que se le
encomienden.
D) Servicio de Tutela Social Policial.
Tiene por misión actuar en todo aquello no comprendido en los
anteriores Servicios. Dichos Servicios actuarán en beneficio de los
Oficiales y Personal Sub-alterno en actividad y serán extensivos a
los que estén en situación de retiro y a los familiares del personal
policial según lo que oportunamente se reglamentará". (*)