El Banco de Previsión Social, como única transferencia de fondos al Servicio de Retiros y Pensiones Policiales, continuará sirviendo las pasividades en curso de pago y las que se generen con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley, durante el primer año de su vigencia.
Dicha transferencia de fondos será sin perjuicio de la deuda atrasada por concepto de revaluaciones pendientes de pago que quedará a cargo del Banco. (*)