Todos los recursos que se generen por descuentos legales efectuados a los sueldos y pasividades de los funcionarios policiales como a las pensiones de los causahabientes serán percibidos por el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales a partir del mes siguiente de promulgada la presente ley.
En consecuencia, los organismos respectivos verterán al Servicio de Retiros y Pensiones Policiales los aportes que por esos conceptos recauden.
Los recursos que se recauden mientras no se apliquen al pago de las pasividades así como los excedentes financieros que se produzcan una vez que se comience a servir las pasividades y que no se necesiten para cubrir los servicios normales podrán ser destinados para la adquisición de valores públicos o colocación en Bancos del Estado o en Servicios de Asistencia Social siempre que signifiquen una adecuada rentabilidad. (*)