Reglamentada por: Decreto Nº 653/974 de 15/08/1974.
Artículo 11
El Poder Ejecutivo reglamentará la forma en que, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, se documentará por parte de las diversas oficinas deudoras y acreedoras la tramitación cumplida a fin de realizar la compensación objeto de esta ley, dentro de los términos fijados. (*)