Reglamentada por: Decreto Nº 653/974 de 15/08/1974.
Artículo 6
La emisión de los certificados de crédito no requerirá la presentación
de ningún documento o recaudo adicional, y en el acto de su entrega el
contribuyente expedirá recibo de pago con referencia a esta ley y al número del o de los certificados correspondientes. (*)