TRIBUTOS. COMPENSACION DE ADEUDOS




Promulgación: 31/07/1974
Publicación: 08/08/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 302
Reglamentada por: Decreto Nº 653/974 de 15/08/1974.

Artículo 7

   La emisión del certificado de crédito tendrá valor cancelatorio, por 
su importe, de las deudas del Estado como si se hubiera pagado en efectivo. Si el importe de los créditos fuera superior al valor que se compensa, el saldo a favor del contribuyente mantendrá la misma exigibilidad del total anterior. (*)
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