TRIBUTOS. COMPENSACION DE ADEUDOS




Promulgación: 31/07/1974
Publicación: 08/08/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 302
Reglamentada por: Decreto Nº 653/974 de 15/08/1974.

Artículo 9

   En aquellos casos en que, por motivos no imputables al contribuyente, la oficina deudora fuera remisa en la expedición del correspondiente certificado dentro del plazo establecido por el artículo 4.o de esta ley,
o que el mismo padeciera de errores que demoraran la diligencia, el acreedor podrá sustituirlo por una declaración jurada en la que, además 
de las observaciones que juzgue convenientes, deberán figurar por lo 
menos las informaciones detalladas en el artículo 5.o de esta ley.
   Dicha declaración jurada tendrá idénticos efectos que el certificado 
de crédito y con su mismo alcance será admitida por la oficina 
recaudadora a la que va destinada. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 14/08/1974.
Ver en esta norma, artículo: 10.
Ayuda