APROBACION DE PRESTAMO INTERNACIONAL - APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - CONTRATOS DE PRESTAMOS CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO - CONVENIO SOBRE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE ATP/SF 1282 UR
Las empresas contratistas de las obras financiadas por el préstamo, están exoneradas de consignaciones y requisitos de financiación mínima, hasta el importe que les pueda corresponder en moneda extranjera según el artículo 9.o, para las importaciones definitivas de máquinas, repuestos, equipos y materiales destinados a la obra o a quedar incorporados a ella.
En todos los casos de admisiones temporarias o importación definitiva
autorizadas por esta ley, será imprescindible contar con el certificado
de necesidad que expide el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.